Cooperativa de los trabajadores de la educación y empresarios del Putumayo

Créditos


Definiciones Líneas de Crédito


Tiene por objeto suplir las necesidades de liquidez inmediata de los asociados con un monto de $500.000 hasta $2.000.000, no se requiere codeudor previo análisis de comportamiento de pago interno y externo. Para las solicitudes de crédito de $500.000, la capacidad de pago se analizará con la información suministrada por el asociado en formato de solicitud.

Se trata de créditos para cubrir gastos generados en el proceso que adelanta el asociado para hipotecar bienes inmuebles a nombre de la cooperativa, una vez se haya aprobado el crédito por el ente competente. Este crédito será hasta $ 2.000.000 y se recogerá al momento de desembolsar el crédito hipotecario que dio su origen y su plazo máximo será de dos (2) meses. Los documentos y requisitos exigidos para esta línea se validarán con los presentados en la solicitud del crédito hipotecario.

Aplica para los asociados de nómina que laboren en empresas con convenio vigente para descuento de nómina y que reciban el sueldo en la Cooperativa. La presente línea aplica para la compra de prima de navidad por el equivalente al 80% del valor causado sin superar $1.000.000, a partir del segundo semestre.

Tiene por objeto cubrir las necesidades del asociado o de su grupo familiar para pago de matrícula o pensión y otros gastos relacionados y justificados, en entidades de educación formal y no formal hasta el valor de diez (10 SMMLV), para lo cual deberá adjuntar la constancia de matrícula y cotización de gastos relacionados.

Se orienta a financiar los gastos ocasionados por la ocurrencia de hechos fortuitos, imprevisibles que afectan gravemente la estabilidad económica del asociado o de su grupo familiar, hasta el valor de quince (15 SMMLV), para lo cual deberá presentar una certificación que acredite la ocurrencia del siniestro expedida por la autoridad competente tales como: daños a la vivienda, muebles y enseres, desastres naturales, incendios, terrorismo y explosiones. En relación a la salud: Gastos médicos, hospitalarios y farmacéuticos. En caso de fallecimientos que afecte al asociado o a su grupo familiar como: asociado, cónyuge o compañero (a) permanente, hijos, padres, hermanos o personas de su entorno familiar presentar el certificado de defunción.

Parágrafo: Para acceder a esta línea de crédito el asociado deberá radicar solicitud en un plazo no mayor a 90 días de haber sucedido el siniestro.

Se realiza con casas comerciales o prestadoras de servicios; para que el asociado pueda acceder a créditos para adquisición de bienes de consumo o servicios de acuerdo a sus necesidades, con garantías para el asociado, hasta cuarenta (40 SMMLV), adjuntando cotización de los productos o servicio de la entidad con quien se tiene adquirido el convenio para el trámite de solicitud, autorización de entrega del producto o servicio firmado por gerencia o director de agencia y factura o cuenta de cobro para efectuar el desembolso.

Tiene como finalidad cubrir las necesidades de recursos financieros del asociado, para sufragar discrecionalmente las prioridades que determine hasta doscientos (200 SMMLV).

Son créditos especiales que la administración creará en forma esporádica, teniendo en cuenta la liquidez de la Cooperativa y las demandas del mercado. El Consejo de Administración procederá a su reglamentación en el momento oportuno y tendrá unas características únicas.

Tendrán acceso a esta línea de crédito, aquellos funcionarios que hayan laborado como mínimo tres (3) en la cooperativa, sin interrupción y aplica únicamente para descuento por nómina. Cuando la relación contractual entre la cooperativa y el funcionario finalice, el crédito será reclasificado a la línea 23 Cootep Universal de forma de pago por ventanilla.
en credito para empleados se requiere cambiar de cinco a tres años

Son créditos que se realizan hasta el 90% de sus aportes que no estén comprometidos, sin existir una línea de crédito o cuando el monto del crédito sea inferior a los aportes; para este último caso se aprueba la diferencia entre los aportes y el crédito La capacidad de pago se analizará con la información suministrada por el asociado en formato de solicitud.

Tiene por objeto suplir las necesidades de liquidez inmediata de los asociados estudiantes para el pago de los derechos de matrícula semestral y pagos de seminario, diplomados u otras exigencias para reemplazar la tesis; para acceder a esta línea de crédito, el plazo máximo de financiación será de cinco (5) cuotas mensuales sin importar el monto de la solicitud.

Es un cupo de crédito ligado a la cuenta de ahorros con medio de pago tarjeta débito, este se asigna al asociado de acuerdo a sus ingresos y capacidad de pago, su característica principal está constituida por la renovación del cupo disponible a medida que se van efectuando los pagos. forma de pago ventanilla.

Tiene por objeto cubrir las necesidades de los asociados que poseen CDAT en la cooperativa, y que requieren disponer de los recursos antes de la fecha de vencimiento del título; su objetivo es proveer los recursos requeridos por el asociado, sin que tenga que recurrir a la liquidación anticipada del CDAT. Este se realizará hasta un 90% sin superar el monto máximo de crédito estipulado en el presente reglamento, la fecha de vencimiento y pago del saldo total del crédito se realizará con la terminación de los tiempos pactados con el título valor. La capacidad de pago se analizará con la información suministrada por el asociado en formato de solicitud.

Tiene como finalidad cubrir las necesidades de recursos financieros de asociados de tipo jurídico para sufragar discrecionalmente las prioridades que determine hasta doscientos (200) SMMLV.

consiste en un crédito dirigido a microempresarios que acrediten 12 meses de funcionamiento y propiedad de su negocio, que deseen invertir para el fortalecimiento de su empresa, a través de la compra de activos fijos o capital de trabajo, y su principal fuente de pago es la propia microempresa. Estará condicionado a lo contemplado en el reglamento vigente establecido para tal fin.