Cooperativa de los trabajadores de la educación y empresarios del Putumayo

Generalidades

Las solicitudes que hacen los asociados para el reestructuración de un crédito, dada la imposibilidad de cumplir con la deuda en la forma pactada, serán estudiadas y definidas por el Consejo de Administración con el fin de buscar alternativas de solución dentro de la filosofía del cooperativismo.

Si la suma de los saldos netos de los créditos solicitados y aprobados por diferentes líneas, sobrepasan los $30.000.000 de pesos, el asociado deberá otorgar una garantía real (hipoteca) sobre el saldo total, a excepción de: Cootep solidario, extrarrapidos y calamidad doméstica y el articulo 11 literal g numeral 4 del capitulo V.

El monto mínimo de toda solicitud de crédito es de $100.000.

Las obligaciones crediticias por libranza no exoneran su cancelación oportuna en situaciones como: licencias de maternidad, incapacidades, enfermedades, estudio, errores en el sistema de la entidad nominadora, entre otras, por lo tanto el asociado tiene la obligación de cancelar por ventanilla en la fecha pactada; de lo contrario se aplicará la mora respectiva.

Los costos o gastos que demande la constitución de cualquier clase de garantía, como timbres e impuestos, gastos notariales, y otros causados en las distintas operaciones, deben ser sufragados directamente por el asociado. El costo de los avalúos serán asumidos el 100% por COOTEP Ltda, si el asociado desiste del crédito, éste asumirá los costos que demande el avalúo. El estudio de títulos y minutas de constitución serán de acuerdo a las tarifas establecidas por la cooperativa, pero el levantamiento de hipoteca serán asumidos por el asociado(a).

PARÁGRAFO: Si el asociado no puede sufragar los gastos de hipoteca podrá acceder al extrarrápido y en caso de existir se le aprobará un segundo extrarrápido exclusivamente para atender este evento, el cual será deducido del valor del crédito aprobado.

Los asociados podrán acceder a los créditos en las condiciones anteriormente expuestas en las modalidades de crédito; entrarán a consideración por la instancia competente las solicitudes de asociados que hayan tenido morosidad con la Cooperativa.

En materia de reestructuración, se atenderá lo dispuesto por la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008. Estos casos son de competencia del Consejo de Administración.

Los desembolsos se atenderán de acuerdo con la disponibilidad económica de la cooperativa, con base en el informe de Registro de Liquidez que se remite mensualmente a la superintendencia de la Economía Solidaria, en cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 2886 de diciembre de 2001.

Cuando exista garantía real o hipoteca y sobre ésta se solicite un nuevo crédito o refinanciación se actualizará los documentos pertinentes y el avalúo siempre y cuando este sea superior a un año.