Cooperativa de los trabajadores de la educación y empresarios del Putumayo

Condiciones Generales

Serán condiciones generales de la cooperativa, en referencia al acceso a los servicios de crédito por los asociados los siguientes:

  • El desembolso de los créditos estará sujeto a la disponibilidad de recursos por parte de la cooperativa, el cual se programará una vez sea debidamente aprobado por el ente competente.
  • Las solicitudes de crédito sin excepción, deberán ser diligenciadas completamente por el asociado, anexando para tal fin los documentos estipulados para cada modalidad de crédito, las cuales deberán ser radicados en las oficinas de la cooperativa. Los funcionarios encargados de radicar y asesorar tramitarán las solicitudes de crédito conservando el orden estricto con que fueron recibidas.
  • La cooperativa se abstendrá de otorgar crédito a los asociados que no estén al día en el cumplimiento de sus compromisos económicos adquiridos, a excepción de la aprobación de la reestructuración, la cual se regirá de acuerdo al presente reglamento.
  • Todo crédito para su otorgamiento debe irrevocablemente ceñirse a la relación de reciprocidad con los aportes en los términos establecidos, a la capacidad de pago, a la solvencia del deudor y/o codeudor y a las garantías.
  • El valor del endeudamiento de los asociados, estará sujeto a las políticas crediticias reglamentadas para cada línea de crédito.
  • El asociado tendrá derecho a acceder a un solo crédito por línea, a excepción del crédito de Cootep Universal (dos veces) y promocionales.
  • Cuando se produzca el retiro del asociado, los saldos sobre obligaciones pendientes serán compensados con el valor de los aportes sociales, ahorros y demás saldos a favor. En caso de presentarse saldo a favor del asociado, éste valor será devuelto en un término no mayor a dos (2) meses y en caso de quedar un saldo por pagar a COOTEP, se aplicará hasta la tasa máxima de interés permitida para el respectivo saldo a cargo.
  • Los créditos soportados con ingresos generados por actividades agropecuarias y/o ganaderas, es necesario facturas que soporten la compra de insumos de acuerdo a la actividad, y el certificado de libertad y tradición y/o contrato de arrendamiento del bien, para los ganaderos debe adjuntar la certificación de vacunación del ganado o el certificado de la asociación de ganaderos.
  • Los créditos soportados con ingresos generados por la prestación del servicio de transporte se deben soportar con la constancia de la empresa a que está asociado detallando el valor mensual de ingresos y fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo y /o contrato de arrendamiento.
  • Los créditos soportados con ingresos por arrendamiento de bien inmueble se debe adjuntar certificado de libertad y tradición actualizado y contrato de arrendamiento.
  • Las obligaciones crediticias por libranza no exoneran su cancelación oportuna en situaciones como: licencias de maternidad, incapacidades, enfermedades, estudio, errores en el sistema de la entidad nominadora, entre otras, por lo tanto el asociado tiene la obligación de cancelar por ventanilla en la fecha pactada; de lo contrario se aplicará la mora respectiva.
  • Para asociados que poseen 5 años de antigüedad sin interrupción, se puede aprobar un crédito hasta 7 veces los aportes sin superar un monto de 40 millones de pesos sin hipoteca para los pagos por ventanilla con dos (2) codeudores como garantía y hasta un monto de 50 millones de pesos sin hipoteca para los pagos por libranza con un (1) codeudor como garantía, previo cumplimiento de requisitos.
  • Los costos o gastos que demande la constitución de cualquier clase de garantía, como timbres e impuestos, gastos notariales, avalúos, levantamiento de hipoteca y otros causados en las distintas operaciones, deben ser sufragados directamente por el asociado. El estudio de títulos y minutas de constitución serán asumidas por la cooperativa.

Parágrafo: El asociado podrá acceder a un crédito para sufragar los gastos de hipoteca, el cual será deducible del valor del crédito aprobado.

  • Para asociados en donde la solicitud de crédito sea igual o menor al valor de los aportes libres y no tenga obligaciones en mora en calidad de deudor no se le exigirá codeudor y serán aprobados por el(a) jefe de crédito y cartera, por el(a) jefe de agencia o en caso de ausencia de los dos por la Gerencia, excepto los contemplados en la ley 795 de 2003. La tasa de interés será del 1% NMV

Parágrafo: Para el cálculo de los aportes sociales que respaldan la aprobación de un crédito se deberá realizar sobre los aportes descubiertos, y se entenderá como aportes comprometidos de todas las modalidades de crédito a excepción de la modalidad de Cootep solidario inferior a $300.000 y los extra rápidos hasta $300.000, teniendo en cuenta el saldo de capital a cargo del asociado.

Verificar reporte a la central de Riesgo previo pago por la consulta en los montos requeridos, Así:

  • Los créditos hasta $1.000.000, no se deberá realizar consulta a las centrales de riesgo. El asociado debe presentar comportamiento crediticio positivo en Cootep en el pago de todas sus obligaciones incluyendo el pago mensual de aportes.
  • Para créditos de $1.000.000 en adelante, el asociado pagará $5.000 por la consulta a la central de información financiera previa autorización del mismo y para la aprobación del crédito se tendrá en cuenta el comportamiento crediticio positivo y su capacidad de endeudamiento.

Parágrafo 1: Se exceptúan de la consulta a las centrales de riesgo las operaciones activas de crédito cuyo monto sea igual o inferior a los aportes sociales del solicitante no afectados en operaciones crediticias.

Parágrafo 2: El Consejo de Administración, estudiará los casos especiales de solicitudes de crédito que presenten reporte negativo ante las centrales de Riesgo, por procesos administrativos de las partes siempre y cuando cumpla con los demás requisitos para crédito, y que gocen de buen prestigio ante la cooperativa y la sociedad.