Cooperativa de los trabajadores de la educación y empresarios del Putumayo

Competencia para la aprobación de créditos

La competencia para el estudio y aprobación de los créditos será de responsabilidad de Gerente General o sus delegados, Comité de Crédito y Consejo de Administración.

A) Facultades de Gerencia: La gerencia de Cootep Ltda, está facultada para analizar y aprobar los créditos de: Cootep solidario y extrarápidos de los funcionarios; los créditos por calamidad, educación y Cootep Universal hasta 10 SMMLV., como también se le faculta para que apruebe los créditos que sean iguales o inferiores al valor de los aportes sociales no comprometidos, sin importar el valor solicitado.

Parágrafo 1. En el evento que exista mayor demanda de créditos Cootep Universal se darán prioridad a los créditos de calamidad y estudio.

Parágrafo 2. Cuando por necesidades del servicio o por razones de eficiencia, eficacia y/o economía, se dificulte para el gerente desempeñar oportunamente la facultad de aprobación de que trata este reglamento, bajo su absoluta responsabilidad podrá delegar en el Jefe de Crédito y Cartera, y jefes de agencia dicha facultad. En todo caso, la delegación deberá hacerse por escrito y de ninguna manera tendrá vigencia retroactiva.

Parágrafo 3. En caso de delegación al(a) jefe de crédito y cartera y jefes de agencia, estos podrán aprobar créditos en la modalidad de Cootep solidario, extrarrápidos y créditos iguales o inferiores al valor de los aportes no comprometidos del asociado.

B) Facultades del Comité de Crédito: En Cootep Ltda, por norma general, el estudio y aprobación de los créditos corresponde en primera instancia al Comité de Crédito, órgano asesor designado por el Consejo de Administración e integrado por cinco (5) miembros, así: tres (3) asociados hábiles y un (1) integrante del consejo de Administración y el(a) Gerente General de la cooperativa.

El comité de crédito está facultado para analizar, improbar y aprobar toda clase de crédito a excepción de aquellos que son facultad del consejo de administración y gerencia.

El comité de crédito se reunirá de manera habitual una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, previa convocatoria de Gerencia; de sus reuniones se dejará constancia en Acta, en la que se relacionará las solicitudes consideradas, los montos, plazos y condiciones de las aprobadas; así como las causales de las aplazadas o negadas. Las Actas deben ser firmadas por los asistentes a la reunión y registradas en el libro designado para tal efecto.

C) Facultades del Consejo de Administración: Corresponde al Consejo de Administración de Cootep Ltda, estudiar y aprobar de manera exclusiva los créditos otorgados a los asociados correspondientes a:

  • 1. Gerente General.
  • 2. Miembros del consejo de administración.
  • 3. Miembros de la Junta de vigilancia.
  • 4. Asociados titulares del 5% o más de los aportes sociales.
  • 5. Las personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros de junta de vigilancia.
  • 6. Cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de las personas señaladas en los numerales 1, 2 y 3 de este literal.

  • Los créditos solicitados por estas personas señaladas anteriormente deben ser aprobados por el Consejo de Administración, mediante decisión adoptada por la mayoría, como lo indica el artículo 61 de la ley 454 de 1998, modificado por el artículo 109, ley 795 de 2003. Así mismo, en única instancia aprobará las solicitudes de crédito que por su naturaleza, plazo, cuantía u otra condición, no estén expresamente estipuladas en el presente reglamento.

    Parágrafo 1: Cuando haya una solicitud de crédito de un integrante del Consejo de administración, o del Cónyuge, parientes hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, se abstendrá de votar dejando constancia en el acta.

    Parágrafo 2: Las solicitudes de crédito no contempladas en el presente reglamento serán facultades del Consejo de administración para su estudio y aprobación.