Cooperativa de los trabajadores de la educación y empresarios del Putumayo

Ahorros

EN COOTEP SUS AHORROS CUENTAN CON SEGURO DE DEPOSITO FOGACOOP

  1. Por Ley, todas las cooperativas que ejercen actividad financiera, es decir que captan recursos del público y los colocan en operaciones activas de crédito, deben estar inscritas a FOGACOOP y autorizadas por la Superintendencia de Economía Solidaria, quien ejerce la supervisión al sector solidario; por tal razón COOTEP se encuentra inscrita en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas FOGACOOP, con el seguro para ahorros o depósitos; el cual es un mecanismo que le garantiza a los asociados su dinero ahorrado, hasta por un tope máximo asegurado, al que se podrá tener acceso de una manera ágil y confiable ante una eventual liquidación de la cooperativa.

  2. Para nuestro caso que somos una cooperativa de Ahorro y Crédito, supervisada por la S.E.S. el valor máximo asegurado es de $50 millones de pesos, por persona, lo que significa que el asociado solo tiene derecho a cobrar un pago de seguro de depósitos, independientemente del número de productos de ahorros que posea en Cootep.

  3. Los depósitos por ahorro garantizados por el seguro FOGACOOP en Cootep son:

    • Depósitos de ahorro a la vista: Tradicional, Cootepdiario y Mi Tesorito Cootep.
    • Certificados de depósitos de ahorro a término: CDAT
    • Depósitos de ahorro contractual: Ahorro programado

  4. Los aportes sociales no cuentan con el respaldo del Seguro para su Ahorro de FOGACOOP, debido a que éstos hacen parte del patrimonio de la cooperativa y no corresponden a un ahorro o depósito

  5. ¿Quiénes son los titulares de las acreencias amparadas por el seguro de depósito Fogacoop? Son los asociados depositantes o ahorradores de la cooperativa, que sean personas naturales o jurídicas titulares de los productos amparados según el numeral 3.

Con estas cuentas el asociado de COOTEP adquiere la facultad de consignar dinero en efectivo, en cheques y disponer de dinero y/o su saldo parcial o total en cualquiera de nuestras oficinas por medio de consignaciones, giros o de otra forma convenida.



  • COOTEP DIARIO: Son los dineros colocados por los asociados, exigibles a la vista con rendimiento liquidado sobre saldo diario. Los intereses liquidados se capitalizarán en la cuenta diariamente. No se reconocerán intereses sobre saldos inferiores a $200.000.

  • TRADICIONAL: Son los dineros colocados por los asociados con disponibilidad inmediata, que devengan una tasa de interés previamente establecida, liquidados trimestralmente sobre el saldo mínimo promedio a partir de $200.000.

  • MI TESORITO COOTEP: Son los dineros colocados por los asociados, exigibles a la vista con rendimiento liquidado sobre saldo diario. Los intereses liquidados se capitalizaran en las cuenta diariamente. No se reconocerán intereses sobre saldos inferiores a $20.000.


Certificado de Depósito a Término (CDAT):

Es el documento expedido por la cooperativa, con el fin de respaldar la captación de dinero colocados por el asociado, con la característica de que deben mantenerse durante un período determinado de tiempo pactado.

Los ahorros a término tendrán las siguientes Características:

  • Es un título nominativo no negociable.
  • Su titularidad puede ser individual, conjunta o colectiva
  • Los depósitos en CDAT se captarán de asociados de la cooperativa, y este podrá suscribir varios certificados.
  • Los plazos para la vigencia de los C.D.A.T.,serán de tres (3), seis (6), doce (12) dieciocho (18) y veinticuatro (24) meses.
  • Las captaciones en CDAT se harán en cuantías de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) en adelante, el monto de los depósitos que puede tener un mismo asociado en CDAT no podrá exceder los límites legales.
  • COOTEP recibirá Certificados de Depósito de Ahorro a término CDAT a los plazos y tasas de rentabilidad que autorice la gerencia, lo cual constará en las circulares expedidas y se dará a conocer a los asociados.
  • Los intereses se liquidarán y abonarán al vencimiento del plazo pactado.
  • La Cooperativa no liberará depósitos en CDAT antes del vencimiento del plazo pactado, a excepción cuando el asociado se retire de la Cooperativa.
  • Los depósitos para constituir un CDAT se recibirán preferiblemente en efectivo o cheque de gerencia. Cuando se haga por medio de cheques cuyo girador sea diferente a COOTEP, éstos se recibirán bajo la cláusula “salvo buen cobro” y el título sólo se expedirá una vez el cheque o la transacción se haga efectiva en cuentas de la Cooperativa. Si se trata de una remesa, tendrá el mismo tratamiento y además el asociado asumirá los costos de la comisión bancaria correspondiente.
  • En todos los casos, los plazos o términos de los CDAT serán acordados entre el asociado y el funcionario encargado.
  • Si el certificado no fuere presentado y redimido en la fecha de su vencimiento, se concede al titular hasta cinco (05) días calendario siguientes para hacerlo efectivo. En caso de no hacerlo, se prorrogará automáticamente por un período igual al inicialmente pactado, y queda a criterio de la cooperativa la variación de la tasa de interés por la vigente en ese momento.
  • En caso de pérdida del título valor, el titular se obliga a informar inmediatamente a la cooperativa, quien expedirá duplicado.
  • La cancelación o renovación del título valor solo se hará a la fecha de su vencimiento.
  • El certificado no tendrá validez ante la cooperativa y, por lo tanto no estará obligada a redimirlo, si para su cancelación el tenedor legítimo lo presenta con borrones, enmendaduras, tachaduras o cualquier otra manipulación que altere la integridad del título. En todo caso, solo será válido la copia que reposa en la cooperativa
  • La cooperativa sólo reconocerá como válido el certificado que tenga suscrita la firma y sello del(os) funcionario(s) autorizado(s) por la cooperativa y la firma del titular del CDAT.
  • La liquidación y pago de los intereses se realizará a partir de su expedición y se pagarán de acuerdo a la tasa y plazo convenido. El descuento por retención en la fuente será el establecido por la Ley. Los intereses serán abonados en la cuenta de ahorro que elija el asociado, o mediante pago en efectivo.
  • El pago del capital y/o los intereses, lo efectuará la cooperativa en cualquier agencia de COOTEP, previa entrega del original por parte del beneficiario y de su documento de identidad original.

El Ahorro Programado es voluntario por parte del asociado, de acuerdo a montos y plazos pactados. Las cuentas de Ahorro Programado serán de tres (3), seis (6), doce (12) y veinticuatro (24) meses, renovables automáticamente, si el asociado no manifiesta su cancelación.

A. APERTURA DE LA CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO:

  • El monto mínimo mensual de ahorro será de diez mil pesos ($10.000).
  • Podrá ser titular del ahorro programado toda persona natural o jurídica asociada a COOTEP.
  • Un asociado podrá ser titular en más de una cuenta de ahorro programado.
  • No se puede cambiar la titularidad de la cuenta de ahorro programado después de su apertura, debe cancelarse y abrirse una nueva.


B. TRANSACCIONES EN LA CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO

1. Retiros:

  • No se permitirán retiros parciales.
  • Sólo el titular de la cuenta podrá realizar la cancelación total o la podrá hacer una tercera persona con previa autorización autenticada por parte del titular.
  • Si cumplido el plazo pactado para la cuenta de Ahorro Programado el asociado no se presenta a cobrarlo, éste quedará automáticamente prorrogado por un periodo igual al inicialmente pactado y con la tasa de interés vigente al momento de la prórroga; los intereses generados a la fecha serán consignados en la cuenta de ahorros del asociado.
  • COOTEP tiene la facultad para cancelar las cuentas de Ahorro Programado por incumplimiento en el pago de más de 3 cuotas mensuales, abonando el dinero a la cuenta de ahorros del asociado.

2. Cancelación:

Para hacer efectiva la cancelación de la cuenta de ahorro programado se deberá exigir al titular: copia original del contrato, documento de identidad, autorización escrita y autenticada por el titular o representante legal, en caso de personas jurídicas.

3. Condiciones especiales:

  • Los contratos sólo podrán ser constituidos de forma individual.
  • El monto mínimo de pago de intereses es de $30.000
  • Los abonos se podrán hacer mediante débito automático de la cuenta de ahorro del asociado.
  • Este ahorro no podrá servir de apalancamiento de créditos solicitados o avalados por el titular.
  • El impuesto del 4*1000 deberá ser asumido por el asociado titular de la cuenta.


Condiciones para la constitución y manejo de depósitos:

Para la constitución y manejo de depósitos, se establecen las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que contemple el presente reglamento:

  • El depositante estará obligado a presentar los documentos de identificación si es persona natural y de representación legal si es persona jurídica.
  • La suma mínima necesaria para la apertura de una cuenta de Ahorros a la Vista para personas mayores de edad y personas jurídicas será de $18.000 y para menores de edad $10.000.
  • De conformidad con lo previsto en el Artículo 17 del Decreto 1840 de 1997, el monto de los depósitos que se podrán recibir de una misma persona natural o jurídica será hasta por el equivalente al 25% del total del Patrimonio Técnico de la cooperativa. Para el efecto, se computarán las captaciones en depósitos de ahorro a la vista, a término, contractual y demás modalidades de captaciones que se celebren con la misma Persona.
  • COOTEP entregará a la vista las sumas que el titular estime conveniente retirar, sin afectar el saldo mínimo, pero se reserva el derecho que le otorga la Ley, de exigir aviso anticipado, hasta por treinta días para retiros que puedan afectar su Liquidez.
  • El saldo mínimo requerido en una cuenta de ahorros a la vista será de $18.000 para mayores de edad y personas jurídicas, y para los menores de edad será de $10.000. Por tal razón, no se aceptarán retiros que disminuyan dicho saldo mínimo, salvo en el evento que se pretenda cancelar la cuenta.
  • Se considerará activa toda cuenta que posea el saldo mínimo, aunque no se efectúen movimientos sobre ella.
  • Un mismo asociado podrá mantener más de una cuenta de ahorros a la vista.
  • COOTEP, entregará al titular de la cuenta, una libreta o tarjeta débito, que servirá al asociado para el control y como constancia de las operaciones que queden registradas en ellas, sin perjuicio de los registros de la cooperativa y de lo establecido para el uso de los canales electrónicos COOPCENTRAL y/o de las redes que lo conformen, así como también de terminales en punto de venta y en empresas para ordenar traslados que afecten cuentas de ahorro. Su valor corresponderá al que asigne la cooperativa de acuerdo a los costos normales del mercado. Este valor se debitara de la cuenta correspondiente.
  • En caso de pérdida de la libreta de ahorros o de la tarjeta debito el titular deberá dar aviso inmediato y por escrito a la Cooperativa, y presentar denuncia ante la autoridad competente, además asumirá el valor de $10.000 por los costos del duplicado. En el lapso entre la perdida y el aviso a la cooperativa, esta no se hará responsable por pagos y/o retiros hechos a personas diferentes al titular de la cuenta.
  • El ahorrador es responsable de la conservación de la libreta y de la tarjeta débito, al igual que de la reserva de la firma y de la clave personal.
  • La Cooperativa no se hace responsable por los retiros de la cuenta de ahorros con autorización del titular.
  • Los retiros que se efectúen con la libreta personal no deben tener ninguna enmendadura, siendo indispensable la firma y huella del titular y del autorizado y presentación de la cédula original de la persona que realiza el retiro.
  • COOTEP se abstendrá de suministrar información a persona distinta del titular sobre el movimiento de una cuenta de ahorros. Salvo en aquellos casos de inspección que otorga la ley, o por orden expresa de una autoridad competente.
  • El depositante autoriza irrevocablemente a la cooperativa, para que debite de las cuentas de ahorro de que es titular, las sumas de dinero que por cualquier concepto o servicio le llegare a deber, además de bloquear su cuenta o reversar los abonos efectuados a la misma, incluidas las comisiones, impuestos, tasas y contribuciones que se hubieren causado, cuando el titular de la cuenta de la cual fueron debitados los recursos afirme que se trata de débitos y/o cargos no autorizados. La cooperativa podrá reintegrar los dineros reversados a la cuenta origen, o en su defecto, esperar la decisión de un ente legal competente, acerca del destino final de los recursos.
  • Las consignaciones se efectuarán en los recibos de caja, previamente firmados por el depositante. Cualquier persona podrá consignar en la cuenta de un titular sin necesidad de presentar la libreta, y el depósito así constituido será de exclusiva propiedad de la cuenta; se excluyen las personas públicamente expuestas a quienes se les recibe únicamente en forma directa.
  • Los cheques consignados de la misma plaza donde opera la cooperativa se entienden recibidos “salvo buen cobro”, el titular no podrá exigir la restitución parcial o total de las sumas presentadas.
  • Todo cheque girado al primer beneficiario para poderlo consignar debe ser endosado por el titular de la cuenta.
  • Los cheques fiscales, o sea aquellos girados a favor de entidades del Estado, así como los girados a favor de personas jurídicas y los que posean sello restrictivo de primer beneficiario, solo podrán aceptarse para consignación en cuenta del beneficiario del cheque.
  • Ninguna consignación será válida sin la impresión del sello de cajero, la máquina validadora o cualquier control adicional que en su defecto utilice la cooperativa.
  • La cooperativa llevará registro de todos los movimientos de las cuentas y depósitos de ahorro, entregará al asociado los respectivos comprobantes de consignación y retiro, y cuando el asociado lo requiera expedirá un extracto.
  • COOTEP reconocerá intereses sobre los ahorros a la vista a las tasas determinadas por la gerencia.
  • Tanto las tasas de interés a pagar por los ahorros como su forma de liquidación, se darán a conocer a los asociados, mediante expedición de una circular de gerencia.
  • Los retiros se atenderán en efectivo cuando no supere el monto de $10.000.000 los valores superiores se atenderán con cheque.
  • Para efectuar traslados entre cuentas de ahorros se diligenciara el formato de autorización por el titular de la cuenta a debitar y se cobrará la comisión establecida por la administración.
  • Los titulares de las cuentas de ahorros gozarán de los privilegios, incentivos y beneficios legales, estatutarios y reglamentarios y serán inembargables hasta por la cuantía máxima que establece la Ley.
  • Cuando el monto de un depósito a la vista sea igual o superior a diez millones de pesos ($10.000.000), el asociado o tercero, deberá declarar con su puño y letra el origen de fondos, soportarlos y firmar el formulario, para dar cumplimiento al “Sistema nacional para la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo” (SIPLAFT).
  • El asociado estará en la obligación de actualizar por lo menos una vez al año, la información suministrada a la cooperativa.
  • Los depósitos de ahorro se podrán abrir en forma individual, conjunta o colectiva, como se detalla a continuación: